Las aerolíneas deberán indemnizar en México a aquellos pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa de boletos, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala de la SCJN advirtió que, conforme a su artículo 52, en el caso de que se hayan expedido los boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la sobreventa del vuelo, las líneas aéreas tienen el deber de proporcionar a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: la reintegración de su pasaje; el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera o la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
Si el pasajero elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible o la reprogramación de su vuelo, la aerolínea deberá otorgar una indemnización de por lo menos 25 por ciento del valor del boleto.
La compensación deberá pagarse en máximo 10 días naturales posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedajes tendrán que cubrirse al momento de la demora.
MAAZ
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