Por miedo a quedarse sin trabajo o ser víctima de represalias laborales, muchos trabajadores permiten que se abuse de ellos al ponerlos a trabajar horas extra e incluso en sus días de descanso sin pagárselas, pero no están solos y si este es tu caso, aquí te decimos cuánto te deben pagar y qué hacer en caso de que no se te remunere como se debe, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lamentablemente el mundo laboral está lleno de vivillos y abusivos que nada más buscan la más mínima oportunidad para explotar a sus trabajadores, quienes según la LFT tienen derecho a recibir una justa y merecida remuneración por sus horas extra y descansos trabajados y reclamar en caso de que no se los paguen. Aquí te decimos cómo.
Tipos de jornadas laborales y límite semanal
Además de horas extra, la LFT establece que existen tres tipos de jornadas laborales, con un límite de horario distinto: Diurna, entre las 6 y 20 horas, con duración máxima de ocho horas; Nocturna, entre las 20 y las 6 horas, con duración máxima de siete horas y Mixta, con ambos periodos, siempre y cuando la jornada nocturna no sobrepase las tres horas y media y duración máxima de siete horas y media en total.
Por lo menos, en una jornada continua debe haber un descanso de media hora, por lo menos y según la LFT, mientras que si el o la trabajadora no pueden salir de donde prestan sus servicios en las horas de comida o reposo, estas serán tomadas en cuenta como parte de la jornada laboral, que semanalmente debe comprender un máximo de 48 horas, con un día de descanso pagado por cada seis días de trabajo.
Esto te deben pagar en caso de laborar horas extra o en días de descanso
Dicho día de descanso debe procurarse que siempre caiga en domingo, por lo que de no ser así te deberán pagar 25 por ciento adicional de salario, por lo menos, mientras que las horas extra se deben pagar al doble de las regulares, sin prolongarse por más de tres al día ni de tres veces por semana.
De acuerdo con la LFT, una jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar sus labores, aunque de manera voluntaria puedes prestar tus servicios por un máximo de nueve horas extra a la semana, luego de las cuales tu patrón deberá pagártelas al triple, mientras que si te requiere en tus días de descanso deben remunerarte un salario doble más el que te corresponde, al igual que en el caso de los descansos oficiales… ¡Abusados!
EG
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