La Pensión IMSS es una de las más llamativas que existen al interior de la República Mexicana no solo porque esta se entrega de manera mensual, sino porque beneficia a miles de personas que, en su momento, trabajaron para el Seguro Social. Ante este hecho, es preciso que conozcas la lista de trabajadores que se pueden jubilar bajo la Ley del 73.
La Ley del 73, en primera instancia, indica que las y los trabajadores reciben un monto correspondiente a la Pensión IMSS que se ofrece de manera vitalicia. De hecho, esta es la principal diferencia que existe con la Ley del 97, misma que se realiza a través de un monto en función de lo ahorrado en su Afore a lo largo de su vida como trabajadores.
Esta es una de las razones por las cuales la gran mayoría de las personas afiliadas al Seguro Social desea formar parte de la Ley del 73, por lo que si eres una interesada en este apartado o, bien, conoces a alguien que forma parte de la Pensión IMSS, seguramente esta información le servirá en demasía. ¿Estás listo para conocer más al respecto?
Pensión IMSS: Personas que pueden jubilarse bajo la Ley del 73
Aquellas personas que desean jubilarse bajo la Ley del 73 correspondiente a la Pensión IMSS tienen que calcular este pago de acuerdo con el número de semanas que cotizó y, también, el promedio salarial de los últimos cinco años de trabajo. Dicho lo anterior, los trabajadores que pueden formar parte de esta son solo aquellos que tuvieron la oportunidad de cotizar antes del 1 de julio del año 1997.
Diana Bernal, exprocuradora de la Defensa del Contribuyente, explicó para MVS Noticias que, de acuerdo con la misma Ley del 73, únicamente bastaban 500 semanas cotizadas; es decir, un lapso de diez años para solicitar formar parte de esta Pensión IMSS. Finalmente, explicó que para ello se deben tener activos los derechos del Seguro Social y, además, darse de baja si es que continúas trabajando.
4 opciones de la Ley del 73 de la Pensión IMSS
- Edad avanzada: Tienes que contar con 60 años o más, tener mínimo 500 semanas cotizadas y estar dentro del periodo de conservación de derechos.
- Vejez: Los mismos puntos que la anterior con la diferencia de que, en esta, se debe contar con 65 años.
- Invalidez: Tener mínimo 150 semanas cotizadas ante el IMSS, formar parte del periodo de conservación de derechos y que el trabajador quede imposibilitado ante un accidente o, bien, enfermedad, fuera del trabajo.
- Incapacidad: Ya sea permanente o temporal, el trabajador puede pedir esta si es que sufrió una enfermedad o un accidente relacionado directamente con su labor en la empresa y/o agencia, lo cual disminuya sus facultades normales.
AC
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