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Proponen que juez familiar defina tutela de mascotas en divorcios


El morenista Armando Corona Arvizu presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para regular la custodia de mascotas en procesos de divorcio.

La propuesta incluye la posibilidad de que un juez otorgue la custodia compartida, en caso de que considere que es la mejor alternativa para los animalitos.

¿Cómo sería la custodia de mascotas en divorcio?

Primero se buscará que los integrantes de la pareja lleguen a un acuerdo.

Si no negocian, se puede activar un proceso de mediación ante un juez familiar, que tomará la decisión tomando en cuenta el interés superior de las mascotas.

-La capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas.
-La relación previa de las mascotas con cada una de las partes.
-La disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de las mascotas.
-Cualquier historial de abuso o negligencia hacia las mascotas por parte de alguna de las partes.
-Otros factores relevantes que afectan el bienestar de las mascotas.

Si la propuesta recibe el apoyo y se vuelve ley, se establecerán claramente las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.

Aquí la Exposición de Motivos de la propuesta:

El ser uno de los legisladores más jóvenes del país, me ha permitido estar en la vanguardia y por ello es que nuevamente retomo este tema que ha sido una de mis causas desde la anterior legislatura como diputado he estado comprometido con nuestros animalitos, como lo es la tutela de mascotas en caso de divorcios.

En las últimas décadas, el vínculo entre las personas y sus mascotas ha cambiado de forma significativa. Ya no son vistas simplemente como animales de compañía o propiedad, sino como seres que forman parte integral de la vida familiar y emocional de sus dueños. Este cambio de paradigma ha generado un creciente reconocimiento social y jurídico de que las mascotas tienen necesidades emocionales y físicas, y que la relación con sus cuidadores tiene una profundidad similar a la de otros lazos familiares.

A pesar de esta evolución en la percepción y en el trato hacia las mascotas, el Código Civil Federal en México aún no ha logrado adaptar sus disposiciones para reflejar estas realidades. En la actualidad, la ley trata a las mascotas como bienes patrimoniales, carentes de autonomía y valor afectivo, lo que crea conflictos legales y emocionales cuando una pareja decide disolver su matrimonio. Durante estos procesos, las mascotas son tratadas en el mismo ámbito que los bienes materiales, lo que ignora tanto el bienestar del animal como la relación emocional que existe entre el animal y sus cuidadores.

Otros países han avanzado hacia una regulación moderna y acorde a la naturaleza de estos vínculos. En España, Francia y diversas jurisdicciones de Estados Unidos y Canadá, se han adoptado leyes que consideran el bienestar de las mascotas en los procesos de divorcio, incluyendo aspectos de tutela y régimen de visitas. Estos marcos legales innovadores reconocen que una mascota no es simplemente un objeto, sino un ser vivo que requiere de cuidados, estabilidad y seguridad. Así, estas legislaciones contemplan el interés del animal y no solo el interés patrimonial de los cónyuges.

Ante este contexto, la presente iniciativa propone modificar el Código Civil Federal para incorporar la figura de Tutela de Mascotas en los casos de divorcio, estableciendo lineamientos para que los jueces puedan evaluar las condiciones más favorables para el bienestar del animal.

La propuesta busca que el bienestar de la mascota sea un factor relevante en la decisión de su custodia, considerando los siguientes criterios:

Relación de afecto y apego: Las mascotas, en muchas ocasiones, desarrollan un vínculo emocional sólido con alguno o ambos de los cónyuges. Al igual que en los casos de custodia de menores, es fundamental valorar con quién ha tenido un mayor apego y en qué entorno emocional podría mantenerse esa relación de forma saludable.

Estabilidad del entorno: La estabilidad es clave para el bienestar de cualquier animal. Durante un proceso de divorcio, los cambios en el hogar pueden ser estresantes tanto para las personas como para las mascotas. Este criterio permitirá al juez determinar el entorno más adecuado y seguro para el animal, considerando cuál de los dos cónyuges puede ofrecerle un entorno estable y predecible.

Capacidad económica y de cuidado: Al igual que con otras responsabilidades familiares, el cuidado de una mascota implica una serie de gastos y atenciones que van desde su alimentación hasta el acceso a atención veterinaria y recreación. Este factor permitirá valorar quién de los cónyuges tiene la capacidad económica y la disposición para cubrir las necesidades de la mascota.

Esta propuesta no pretende desvirtuar el carácter de la tutela de bienes, sino más bien evolucionar el concepto al reconocer el interés superior del animal, similar a lo que ocurre con la custodia de menores. Se contempla, además, la posibilidad de establecer un régimen de convivencia, en caso de que el juez considere que es lo mejor para el animal. Esto permitiría preservar el vínculo entre la mascota y ambos cónyuges, siempre que sea beneficioso para el animal.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por el que se adiciona el artículo 284 Bis al Código Civil Federal:

La adición del artículo 284 BIS al Código Civil Federal representaría un avance significativo hacia un sistema jurídico más inclusivo, respetuoso de los vínculos afectivos y sensible a las necesidades de los animales en el contexto familiar. México se uniría a la tendencia global de reconocer el papel de las mascotas como miembros importantes de las familias, al tiempo que se promueve su bienestar durante un proceso de divorcio. Este cambio legal no solo responde a una necesidad social apremiante, sino que también fortalece la idea de que el bienestar de los animales es un reflejo de los valores y la evolución de nuestra sociedad.

Único. Se adiciona el artículo 284-Bis al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 284 Bis. En caso de divorcio, cuando las partes involucradas sean poseedoras de una o varias mascotas, se establecerá un plan de tutela que considere el bienestar de dichas mascotas. Las partes deberán acordar de común acuerdo quién será el responsable de la tutela de las mascotas o, en su defecto, someterse a un proceso de mediación para tomar esta decisión.

Si las partes no llegan a un acuerdo por medios de mediación, el juez de familia, tendrá la facultad de tomar una decisión basada en el Interés superior de las mascotas, teniendo en cuenta factores como:

l. La capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas.

Il. La relación previa de las mascotas con cada una de las partes.

Ill. La disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de las mascotas.

IV. Cualquier historial de abuso o negligencia hacia las mascotas por parte de alguna de las partes.

V. Otros factores relevantes que afectan el bienestar de las mascotas.

El juez podrá asignar la tutela compartida de las mascotas si considera que esta es la mejor opción para el bienestar de las mismas. En caso de tutela compartida, se establecerán claramente las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo, pero no limitándose a, la alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar en un lapso no mayor de un año las adecuaciones correspondientes en sus códigos civiles o legislaciones equivalentes, conforme al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

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