Con el objetivo de regular y ordenar el servicio de taxis por aplicación, como Uber, Didi, o Cabify en la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad (Semovi) publicó las reformas que establecen sanciones para quienes no cumplan con las nuevas normativas, publicadas el 8 de septiembre en la Gaceta Oficial. Aunque algunas de ellas ya existían en el Reglamento de la Ley de Movilidad, se adicionan los correctivos para aquellas empresas que no tramiten la Constancia de Registro y la Constancia de Registro Vehicular.
Cabe recordar que el pasado viernes el Jefe de Gobierno, Martí Batres, firmó un convenio con taxistas para la mejora del servicio concesionado, que incluye la simplificación y digitalización de trámites, así como la regularización del servicio de transporte de pasajeros en taxis de plataformas digitales, pues «es una forma de transporte público que no tiene concesiones, que no tiene permisos como tal y que, sin embargo, traslada pasajeros como lo hace un taxi, pero sin asumir todas las responsabilidades públicas que esto implica”, comentó el mandatario capitalino en conferencia de prensa.
Al respecto, el secretario de Movilidad. Andrés Lajous, aseveró que para garantizar la equidad con los taxis concesionados, a partir de este 11 de septiembre comenzó el reforzamiento de las sanciones a vehículos que se usan a través de aplicaciones y que no tienen registro vehicular, para garantizar la seguridad de los usuarios y la calidad del servicio.
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¿Cuáles son las nuevas medidas para taxis por aplicación?
De acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta Oficial, los vehículos por aplicación deberán contar una Constancia de Registro y una Constancia de Registro Vehicular, ambas expedidas por la Secretaría de Movilidad, así como un seguro por daños a terceros para la protección de los pasajeros. La constancias tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de expedición y podrán renovarse durante los treinta días naturales previos a la conclusión de su vigencia, trámite que queda a cargo de las empresas.
«Desde 2019 se incluyó que la póliza de seguro que porten todos los vehículos por aplicación debe de contar con estas características. Nada más ahora lo que es importante es que son las empresas de las aplicaciones las que tienen que hacer este trámite: una constancia de registro vehicular. Deberán de cumplir todos los requisitos y es la empresa de las plataformas la que va a ser responsable de tramitarla ante la Secretaría de Movilidad», detalló Fernanda Rivera, directora general de Licencias y Operación del Transporte Vehicular.
Multas ascienden a más de 40 mil pesos
De acuerdo con el documento, si las empresas de transporte por aplicación permiten la circulación de sus unidades sin la Constancia de Registro Vehicular serán sancionadas con una multa de 250 a 400 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 103.74 pesos, por lo que ascenderían a cifras de entre 25 mil 750 y 41 mil 496 pesos.
“Hoy cuando el conductor de estos servicios no cuenta con un registro vehicular, la sanción va dirigida exclusivamente al conductor y las empresas se desentienden por completo del incumplimiento de la normatividad, por lo tanto, en la modificación al Reglamento de la Ley de Movilidad, se considera que las sanciones aplican a las empresas, no exclusivamente al conductor. (…) También se publica una modificación para que quede claro que los servicios de aplicación son un servicio distinto que no puede usar servicio de taxi”, explicó Lajous Loaeza.
Taxis concesionados y ciclotaxis
En el caso de los taxis concesionados, el dueño debe comprometerse a traer sus rótulos, cromática y tarjetón, mientras que los ciclotaxis que presten el servicio de transporte, se estableció que deberán cumplir con las siguientes especificaciones: contar con una placa y una calcomanía de circulación expedida por la Secretaría de Movilidad, así como someterse a la revisión de documentos, inspección física y mecánica del vehículo con en los periodos y términos que determine la misma dependencia.
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