Si tienes 60 años o más y ya estás pensando en pensionarte, acuérdate que existen varias formas de hacerlo, pero también muchas razones por las que te podrían dar la negativa de tu pago mensual de la Pensión IMSS, por lo que aquí te decimos las formas en que puedes solicitar lo que te corresponde sin poner en riesgo lo que te corresponde por derecho por tus años trabajados.
Si cotizaste después del 1 de julio de 1997, la ley que te corresponde es a la de dicho año, mientras que si comenzaste a hacerlo antes de esa fecha correspondes al régimen 73, que es la que más te conviene, por lo que a la hora de tramitar tu Pensión IMSS ni se te ocurra elegir la primera opción porque podrías, incluso, recibir una negativa de tu pago mensual por cualquiera de estas razones.
Tipos de pensión que puedes elegir
Ah, pero eso no es todo, pues bajo la Ley 73 si ya tienes o estás por cumplir los 60 años puedes comenzar a considerar tramitar tu Pensión IMSS por cesantía al 75 por ciento, mientras que si tu edad es igual o mayor a las 65 primaveras podrás hacerlo al ciento por ciento por vejez, siempre y cuando cumplas con las semanas cotizadas requeridas para que no te den una negativa.
En cambio, si perteneces a la Ley 97 y piensas pensionarte a los 65 años tu Pensión IMSS dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu Afore, recibiendo una Pensión Garantizada si cumples con la edad, el mínimo de semanas y salario base de cotización; una Renta Vitalicia, contratada con una aseguradora que pagará por el resto de tu vida y Retiro Programado con Afore Azteca, que dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Individual.
Por estas razones podrían negarte tu Pensión IMSS
Bajo el régimen 97, si tienes la edad mínima de 60 años, pero no cumples con las semanas cotizadas, obtendrás una Negativa de Pensión IMSS pues para obtenerla deberás contar con 60 años cumplidos o más, tramitar tu pago mensual en tu delegación correspondiente y cubrir las semanas de cotización.
En caso de no cumplir con dichos requisitos, una Negativa de Pensión te permitirá recibir solo lo acumulado en tu saldo en tu Cuenta Individual, tus recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía, Vejez y Vivienda 97 en una sola exhibición, mientras que si tienes más de 65 años podrás exigir además los recursos SAR 92 y Vivienda 92, igualmente en un solo pago… Asesórate.
EG
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